Funciones y Deberes

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General​ ​de la República será preferente en los términos que defina la ley. (Artículo 4, Acto Legislativo 04 de 2019 Congreso de la República.)​

​Son funciones de la Contraloría Distrital de Medellín​

  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes del Municipio de Medellín y de sus Entidades Descentralizadas, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  3. Llevar un registro de la deuda pública del Municipio de Medellín y de sus Entidades Descentralizadas territorialmente o por servicios.
  4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
  5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
  6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del Municipio de Medellín y de sus Entidades Descentralizadas.
  7. Presentar al Concejo de Medellín un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
  8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Municipio de Medellín y de sus Entidades Descentralizadas. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.
  9. Presentar proyectos de acuerdo municipal en materias autorizadas por la Constitución y la ley.
  10. Presentar informes al Concejo de Medellín sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Municipio de Medellín y de sus Entidades Descentralizadas, de acuerdo con la ley. 
  11. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades, conforme lo reglamente la ley. 
  12. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. 
  13. Las demás que señale la Ley.